CONSULTA
Según el protocolo sobre la forma de actuar con las Comunidades que nos cesan, si una Comunidad ha reflejado en el acta de destitución que nuestra gestión termina el 1 de octubre del presente año, entendemos que no podemos hacer ningún tipo de gestión para la Comunidad a partir de esta fecha, y por supuesto no operar con su cuenta corriente. En el caso de que tengamos que hacer liquidación de gastos posterior a la fecha de cese, ¿tenemos que realizarla nosotros o el Administrador entrante?
Y en el caso de que podamos cobrar indemnización hasta fin de contrato, ¿estaríamos obligados a hacerla?
RESPUESTA
Si vuestra gestión termina el 1 de octubre, en dicha fecha debéis entregar la documentación de la comunidad al nuevo administrador o a quien la comunidad designe y finalizar vuestras funciones. Las liquidaciones de gastos deberán cerrarse a 30 de septiembre y entregarse en la forma habitual a los copropietarios o entregarla al nuevo administrador para que él se encargue de comunicarla a los comuneros.
Una vez cesados en el cargo, no tenéis ni debéis realizar más actuaciones con la comunidad excepto las imprescindibles para traspasar la gestión al nuevo administrador, pero en ningún caso debéis realizar nuevas liquidaciones a no ser que la comunidad os lo solicite expresamente haciéndose cargo de los honorarios correspondientes a dicha gestión.
La posibilidad de solicitar una indemnización por haber sido cesados del cargo antes de la finalización del plazo para el que fuisteis nombrados sin justa carga, en absoluto está condicionada a seguir prestando servicios a la comunidad hasta el fin del contrato.
Juan Romaguera
Abogado
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