Buenos días, ayer tuve una junta general y uno de los propietarios me insistió que había venido al Colegio y que le habían dicho que estoy haciendo una ilegalidad, no me quiso decir con quien había hablado, pero evidentemente quiero saber si lo estoy haciendo bien o no:
SR. …
Desde el año que cogí la administración de la finca, 2014, se aprobó por unanimidad de los asistentes realizar Provisiones de Fondos para obras a razón de 1.000 euros, repercutidas entre el Integro Edificio por coeficiente en cada liquidación Bimestral, de dicho Fondo yo he ido descontando lo que se me ha ido indicando (obras de terraza, fachada, fiolas, humedades plantas 4º, etc, básicamente obras estructurales y indicadas siempre por el presidente y aprobadas las cuentas año tras año)
Dicho FONDO se ha ido aumentando cada año, porque yo en cada junta he ido pidiendo si seguíamos o no, con las recaudaciones y unánimemente se ha acordado que si hasta el año 2018 que se paralizaron dichas recaudaciones.
Ayer, volvió a salir el tema, este señor dijo que era ilegal, y se sometió a votación, salió por mayoría que querían volver a empezar con dichas recaudaciones.
Duda: ¿me basta la mayoría? Es ilegal lo que he hecho hasta ahora??
Respuesta:
Señalar en primer lugar que la mayoría de personas que vienen a la asesoría jurídica del colegio cuentan la versión de los hechos desde su punto de vista subjetivo y que por desgracia no siempre es reflejo de realidad ni veracidad. No obstante, nunca y cuando decimos nunca… es nunca, se ha señalado por parte de la asesoría jurídica que un administrador está “haciendo una ilegalidad”.
Obvio es que si existe un acuerdo comunitario firme de hace años, en el que se acordó la derrama de 1.000 euros bimensual entre todas las partes determinadas del integro edificio para destinarlo a las diferentes obras de reparación de los diferentes elementos comunes y que posteriormente han sido aprobadas anualmente en la junta de propietarios, estamos ante un acto de administración válido en derecho conforme la Ley de Propiedad Horizontal.
Si nuevamente se ha sometido a votación y se ha vuelto a adoptar el acuerdo, se debe estar y pasar por él. Si ese propietario disidente entiende que le perjudica, puede impugnarlo judicialmente…pero a mi juicio la demanda no prosperaría pues sería una conducta temeraria.
Sebastián Romaguera
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