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14 Julio 2015

Puede delegarse la función del Presidente   

Tenemos una comunidad en la que el Presidente se ha separado y se está quedando el piso la mujer pero aún no tienen todos los trámites realizados. En agosto tenemos que hacer la reunión, en la junta ella va a proponer ser ella la nueva presidenta, pero indica que él no va a volver a la isla (residen fuera). Puede ella con una autorización de él presenciarse en nombre del Presidente?

 

Respuesta:

El Presidente de la Comunidad de Propietarios debe ser un propietario/a de la Comunidad titular de una parte determinada. Las funciones del Presidente son indelegables y no puede un tercero, por ejemplo con un poder, ejercitarlas. Lo más lógico es que la Junta nombre otro Presidente. Si la esposa es propietaria puede ostentar al cargo.

Cordialmente,

Sebastian Romaguera


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