Estimado Sebastian: Me consulta un presidente saliente de una comunidad si se puede nombrar un vicepresidente si éste justo paga antes de comenzar la junta el principal de la deuda con la comunidad, que está demandado y ahora nos debe las costas judiciales. Respuesta:
Aunque parezca mentira la LPH, no penaliza la morosidad de un copropietario, con la sanción de no ser válido para el desempeño del cargo de Presidente o Vicepresidente. Por tanto, nombrar a una persona como vicepresidente que adeuda las Costas judiciales, concepto distinto a los gastos de Comunidad propiamente dichos, no entraña ninguna vulneración legal. Cordialmente, Sebastian Romaguera.
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