Respuesta:
Que el moroso no puede votar es incuestionable, pero la LPH no prohíbe que pueda votar como representante de otro propietario que le hubiera otorgado la representación conforme el Artº 15 de la LPH. Tampoco exige la Ley que la representación exprese el sentido del voto.
A mi juicio es una laguna legal que debería subsanarse en la próxima regulación de la LPH.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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