Ante la proposición de un propietario para poner en funcionamiento el ascensor de una comunidad, ¿Se precisa 3/5 partes?
Los ausentes como se consideran a favor de la puesta de funcionamiento o no.
El ascensor solo ha funcionado 3 meses en la comunidad que tiene 10 años
Respuesta:
La LPH se modificó en parte para propulsar la instalación de ascensores.
Estamos hablando de un servicio y de la obligación de la Comunidad de realizar todas las obras necesarias para conservar el inmueble, incluido la de mantener el ascensor que como sabes es un elemento común. El artículo 10 de la LPH señala incluso para la reparación necesaria la NO necesidad de acuerdo previo de la Junta.
Si existe un ascensor en el edificio debe funcionar. Y si no funciona debe NECESARIAMENTE REPARARSE. La Comunidad no puede mantenerlo EN DESUSO. Cualquier propietario puede exigir su puesta en funcionamiento….FALTARIA MAS.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.