Llevamos una comunidad de aparcamiento y uno de los propietarios nos comenta que se va a comprar un coche eléctrico y no sabe como lo tiene que hacer.
Nos podéis contestar sobre los pasos a seguir.
Respuesta:
Supongo que te refieres a la posibilidad de instalar un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento individual que posea dicho propietario en el edificio. A tal efecto el Artº. 17.5 de la LPH determina: la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio siempre que este se ubique en una plaza individual del garaje, SOLO requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente será asumidos íntegramente por él o los interesados directos en la misma.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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