CONSULTA:
Un propietario nos ha solicitado que quiere poner en su parking un punto de recarga para su coche eléctrico, ¿a nivel de comunidad afecta algo?. El propietario se encargaría de poner la instalación y se conectaría al contador de su casa.
Nos podríais informar sobre este tema que es algo nuevo para nosotras.
RESPUESTA:
El Art.º. 17.5 LPH establece:
La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados en la misma.
El supuesto que planteas es perfectamente encajable en el articulado referido.
Cuestión diferente es cuando se trata de una instalación comunitaria o de un comunero que quiere conectarse al contador de la comunidad. Esta instalación tendría otro tramite.
Saludos.
Juan Romaguera
Abogado
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