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27 Diciembre 2023

Punto de recarga coche eléctrico en parking comunitario   

CONSULTA

En breves celebramos junta y uno de los propietarios quiere proponer poner un punto de carga eléctrico en su plaza de aparcamiento.

1) El día de la junta donde se propone ese punto, ¿es imprescindible que el propietario solicitante presente el proyecto?

2) Por lo que tengo entendido solo debe comunicarlo a la comunidad, no solicitarlo, pero la duda que tengo es que si se instala en la plaza de aparcamiento, la cual es comunitaria de uso privativo, y el contador va instalado dentro, el cable hasta el contador pasa por zonas comunes verdad?. Dado que pueden verse alteradas las zonas comunes ese caso, ¿No debe aprobarse en junta?


RESPUESTA

Para la instalación de un punto de recarga eléctrica para vehículos en el aparcamiento comunitario, dentro de una plaza individual no es necesario acuerdo de junta, solo comunicación previa por el comunero o comuneros, que se harán cargo de su coste, consumo y mantenimiento.

5. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma

Por tanto, entiendo que no es necesario que el comunero presente el proyecto de instalación.

No obstante, si la instalación afecta a elementos comunes o causa perjuicios a algún propietario entonces se debería estar a lo previsto en el artículo 10.3.b) LPH, con mayorías de tres quintos de propietarios y cuotas. Pero también aquí existen discrepancias: hay jurisprudencia que indica que resulta imposible instalar un punto de recarga sin que algún cable pase por algún elemento común, pero también la hay que dice que al atravesar el cable un forjado del edificio, debería tener permiso de la comunidad.

Por otro lado, no se le puede exigir al propietario que presente el boletín de instalación, pero, como toda instalación eléctrica, la misma deberá realizarse por un profesional cualificado y conforme a la normativa vigente. Por tanto, si la comunidad considera o sospecha que el punto de recarga no está correctamente instalado y pone en peligro al resto de usuarios del garaje, entiendo que puede proceder a denunciarlo a industria. La forma de denunciarlo habrá que consultarla con algún técnico en la materia.

Esta normativa es desafortunada, está muy poco desarrollada y lleva a resultados absurdos en ocasiones; la escasa jurisprudencia existente es contradictoria; el tema está jurídicamente verde y habrá que esperar a que haya una línea jurisprudencial más definida.

No obstante, intuyo que esta norma del 17.5 LPH se va a interpretar en el sentido de favorecer y simplificar la instalación de puntos de recarga, por lo que la comunidad poco tendrá que decir en estos supuestos.

Juan Romaguera

Abogado


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