Tenemos un propietario que se ha comprado un coche eléctrico y quiere poner un punto de carga en el parking,
¿podrían informarnos de la normativa y procedimiento?
Respuesta:
Señala el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal lo siguiente:
“La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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