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01 Marzo 2014

¡¡¡Que conste en Acta!!!   

Pregunta:

Me pongo en contacto con ustedes para consultarles una duda. Durante una junta ordinaria de propietarios, en el punto de LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR, un propietario solicitó que constase en el acta un documento con el criterio de un letrado sobre un tema concreto que no constaba en el orden del día. Lo que necesitamos saber es si el Secretario-Administrador puede negarse a que este documento conste en acta y limitarse a reflejar los acuerdos tomados en junta de propietarios según el orden del día. Qué norma regula este asunto?. Un propietario puede exigir que conste en el acta de una reunión de propietarios un documento con la opinión de un letrado sin constar en el orden del día dicho asunto?.

Agradecerle la información solicitada.

 

Respuesta:

Apreciado Administrador:

El artículo 19 de la L.P.H. determina que los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejaran en un libro de actas. Obvio es que la Ley nos determina específicamente que hay que hacer referencia a los acuerdos y nada más. Todas las cuestiones, opiniones, criterios, palabrerías y otras circunstancias que se quieran añadir no forman parte del acta por lo que hay que negarse a incluirlos al margen del contenido propiamente dicho del acuerdo.

El Secretario es la persona encargada de redactar el acta y no está obligado a consignar más circunstancias que las legalmente exigidas en el artículo 19.2.f de la Ley especial.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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