Me ha surgido una discrepancia con unos vecinos en referencia a qué tipo de mayoría se precisa para unos cambios estéticos, y me gustaría contar con su criterio para dirimir el dilema:
Las mayorías, en el art 17 de la L.P.H. las entiendo, o me las explicaron de la siguiente manera:
UNANIMIDAD |
3/5 – 60% |
MAYORÍA SIMPLE |
1/3 – 33% |
Modificación de los estatutos o del título constitutivo |
Arrendamiento de elementos comunes, establecimiento o supresión de portería, conserjería o vigilancia. |
Ascensor. Supresión barrera arquitectónicas. Restantes acuerdos |
Servicios de telecomunicaciones, energías renovables, suministros energéticos. |
El tema en cuestión es el siguiente:
- Finca de nueva construcción en la que los balcones son de cristal. Los estatutos prohíben tender en el balcón y las coladurías son muy pequeñas, hasta el extremo que no cabe un tendedero.
- Se propone la instalación de una banda de vinilo que haga opaco el cristal y la ropa tendida no sea visible desde la calle
- Las puertas de acceso al residencial tienen franjas de vinilo que impiden una visión clara del interior de la entrada. Este vinilo viene por proyecto, y ha sido instalado por la constructora.
La pregunta es: ¿Se necesita UNANIMIDAD para aprobar la instalación de vinilo en los cristales de los balcones?
Las modificaciones estéticas, ¿en qué grupo las encajaríamos?
Respuesta:
Yo entiendo que se trata de un acto de los denominados por la doctrina de mera administración en cuanto la instalación de vinilo en los cristales de los balcones y coladuría no implica una alteración de la seguridad del edificio, estructura ni puede considerarse, a mi juicio, una cambio de la configuración, en cuanto además de que no se trata de una obra propiamente dicha, con dicha colocación se unificaran todos los balcones con el vinilo que se elija.
Como consecuencia de ello, basta el acuerdo mayoritario previsto en el Artº. 17.7 de la LPH.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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