“Determinar quién es responsable de los deudores si no han pagado y se han mudado (certificados que han sido emitidos por los administradores)”.
Supongo que con este punto quieren acordar que el Administrador sea responsable de que haya deudores en la comunidad (bien porque o se ha puesto demanda judicial, bien porque se ha emitido un certificado en el que se indica “salvo buen fin de los recibos girados por el banco” y a posteriori de la fecha del certificado se devuelve el recibo que se había girado por el banco.
Respuesta:
La ley no prevé ningún tipo de responsabilidad de los deudores si no han pagado. El acuerdo para instar la demanda corresponde a la Junta de Propietarios y la ejecución al Presidente o administrador para que la interpongan. Obvio es que la responsabilidad podría surgir en el inverosímil supuesto de que no se pusiera la demanda en un plazo prudencial.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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