Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

26 Febrero 2018

¿Quién paga arreglo buzón comunitario?   

 

Tenemos una comunidad en la que un vecino nos ha solicitado el arreglo de la puerta de su buzón que se lo ha encontrado roto.

 

Le hemos dicho que aún tratándose de un elemento comunitario, al ser de uso privativo el mantenimiento y la conservación corresponde a cada propietario y me contesta lo siguiente, aún sabiendo que los estatutos y normas internas no hacen mención a este tema:

"Me podrían indicar en qué punto de los Estatutos de la CCVV o de su Normas internas o de desarrollo dice que el mantenimiento y reposición no le corresponde a la CCVV?

 

Entendiendo que todos aquellos elementos comunes, ab initio, y por tanto su reposición y eventual mantenimiento correspondería a la CCVV. De igual modo agradecería Jurisprudencia al respecto si es que la han encontrado.

 

La instalación de buzones en portales se impuso con carácter obligatorio por Decreto de 18 de enero de 1962. Hoy en día las disposiciones sobre estos casilleros aparecen recogidas fundamentalmente en el Reglamento del servicio de correos de 14 de mayo de 1964, Orden de 14 de agosto de 1971 y Resolución de 23 de julio de 1977.

 

La obligación de instalar casilleros para el reparto de correspondencia afecta a la totalidad de propietarios del edificio, quienes -en su conjunto- deberán sufragar los gastos que origine la citada instalación, correspondiéndose la misma con un número de buzones igual al de viviendas y locales que conforman la finca.

Tal es la obligación de instalar buzones por parte del conjunto de condóminos que una vez agotados los plazos fijados para ello por el Servicio Postal, será este organismo quien procederá a su ejecución forzosa en la forma prevenida en los artículos 104 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo, siguiéndose al efecto las normas que se detallan en el Reglamento del servicio de Correos de 29 de mayo de 1972.

Consecuentemente con todo lo dicho, habrá de considerarse a esos casilleros como elemento común en cuanto que su instalación es obligatoria y su coste se ha de sufragar por el conjunto de propietarios, participando todos ellos por igual en el importe de la instalación salvo que por la junta se acordase otra forma de contribución.

 

A pesar de su calificación de elemento común, cada uno de los copropietarios tendrá un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre un concreto buzón de los instalados, en cuanto que el destino del grupo de casilleros es servir para el depósito y entrega de correo postal de forma individual a cada uno de los miembros integrantes de la finca..."

 

¿Me podréis confirma a quién corresponde su arreglo?

 

Respuesta:

La regla general es que lo que se encuentre instalado en una zona común tiene la misma consideración, concretamente en el portal, como lo son los buzones pues aunque sirvan para la correspondencia privativa son elementos comunes, de ahí que la reparación y mantenimiento corresponde a la Comunidad.

 

Ahora bien, desconozco la causa de la rotura del buzón. Únicamente si deriva de un problema de mantenimiento corresponde a la comunidad.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

Re-pregunta:

Entiendo que los casos de pérdidas de llave o rotura dentro de la cerradura corresponderán al propietario, al no ser reparaciones por el mantenimiento sino por hecho puntuales que sin duda no vienen producidas por la comunidad. (Corrígeme si fuese equivocado).

 

Nuestro problema viene por los casos de posibles actos de vandalismo, es decir, el caso en el que la puerta del buzón aparezca rota o se encuentre una cerradura con pegamento o silicona o situaciones semejantes. En casos como estos dónde no sabemos quién puede ser el culpable y a priori hemos de entender que es de un tercero, ¿cuál sería el criterio?.

 

Respuesta:

Lo normal es que la CP tenga un seguro y sea ese que frente a un acto vandálico se haga cargo de la reparación.

 

Tienes que tener en cuenta que te estoy contestando por escrito y obvio es que a tu pregunta debo responder que en el supuesto de que no tenga la CP un seguro debe, al ser los buzones un elemento común, ser costeado por la CP.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.