CONSULTA
La consulta es la siguiente:
Ha fallecido un propietario, y todavía no han realizado la aceptación de la herencia, quién puede asistir a la junta y a quién se delega la representación.
RESPUESTA
Mientras no conste la aceptación de la herencia existe una figura jurídica denominada herencia yacente. En el caso que comentas, el piso del propietario fallecido cuya herencia está pendiente de aceptación, está en este supuesto de herencia yacente.
La herencia yacente la puede representar cualquiera de los posibles herederos forzosos de dicho propietario. Quien acredite dicha condición de heredero forzoso (hijo, cónyuge, etc.) puede acudir a la junta y ejercer legítimamente los derechos que ostentaba el propietario fallecido. A no ser que se tenga constancia de ello la junta podrá exigir que el heredero asistente acredite formalmente su condición.
La actuación que lleve a cabo dicho heredero implicará al resto de posibles herederos sin perjuicio de la responsabilidad interna entre ellos.
Juan Romaguera
Abogado
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