Tenemos una Comunidad que tiene unas propiedades que se las ha adjudicado el banco, pero aún no han hecho el cambio de nombre en el registro de la propiedad, aunque las cuotas las liquida este banco. Pues bien, el que era propietario de estos bienes se persona en la Junta y dice que en el registro les consta que estos propiedades están a su nombre y quiere ejercer el voto. ¿cómo podemos ejercer en esta situación?
Respuesta:
Si el banco tiene en su poder el decreto de adjudicación que otorga el Juzgado, el propietario es el banco aunque no figure la transmisión en el registro de la propiedad y por tanto el anterior titular al no disponer de su condición de propietario no puede asistir a la Junta.
Por el contrario, si el banco no dispone de decreto de adjudicación porque no se ha otorgado el propietario sigue siendo el titular registral y puede asistir a la Junta con voz y voto, pues el Artº. 1158 del Cc, permite hacer el pago a cualquier persona, lo conozca, apruebe o ignore el deudor.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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