En una Comunidad de Propietarios que administramos nos encontramos con la situación de que una vivienda ha fallecido su propietaria y ha dejado en testamento como usufructuario a su compañero sentimental, sin embargo la nuda propiedad pertenece a sus familiares (los cuales no vienen en Baleares). Dado que se trata de la primera vez que nos encontramos en esta situación nos surgen varias dudas:
· Quién vota en las reuniones? El usufructuario o la nuda propiedad?
· A quien se debe de notificar las actas y las convocatorias?
· Nos pueden confirmar que las cuotas ordinaras las debe de pagar el usufructuario y las derramas la nuda propiedad?
Y por último, preguntaros si en acuerdo en junta y sin modificar los estatutos, es posible cambiar la forma de pago de los gastos ordinarios, ahora los estatutos indican que se debe de pagar por partes iguales y algunos vecinos desearían pagar por coeficientes dichos gastos ordinarios.
Respuesta:
El Artº. 15.1 de la LPH señala que en el usufructuario, salvo manifestación en contrario del nudo propietario, podrá asistir y votar en la Junta con la excepción de los acuerdos unánimes y relativo a las obras extraordinarias.
Entiendo que como administradora y al no haber recibido notificación en contrario del nudo propietario, puedes enviarlas al usufructuario, sin perjuicio de que si conoces la dirección se lo notifiques también al nudo propietario.
El Artº. 500 y 501 del Código Civil te señala que corresponde al usufructuario las reparaciones ordinarias y las extraordinarias al nudo propietario., correspondiendo a aquel dar aviso a éste de la urgencia de efectuarla.
La modificación de la forma de pago de los gastos de la Comunidad de cuotas a partes iguales o viceversa, precisa el acuerdo unánime.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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