Me gustaría recibir una contestación sobre el quorum que se deberá tener en cuenta en las Juntas celebradas por correo y por correo electrónico, y si se considerará 1ª o 2ª convocatoria, ya que en 2ª convocatoria sabemos que el quorum lo forman los propietarios presentes y representados normalmente.
En las comunidades con muchos propietarios y con mayoría de propietarios residentes en el extranjero, normalmente antes de la pandemia no se alcanzaba el 50%. En estas circunstancias será aún más difícil.
¿Se podría validar el quorum formado por todos los propietarios que envíen sus votos, si suman menos del 50%?
Respuesta:
Te recuerdo que las medidas extraordinarias para la celebración de Juntas de Propietarios en tiempo de pandemia, quedaron derogadas el pasado 31 de Diciembre, debiendo nuevamente aplicar el Artº. 15 de al LPH que determina la Junta presencial o por representación legal o voluntaria.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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