CONSULTA
¿Qué quorum se requiere para cambiar el color de la fachada? No en su totalidad, ¿sino solo parcialmente?
En un edificio se acaba de eliminar el aplacado de los balcones de la fachada sustituyéndolo por un mortero color imitación del aplacado según acuerdo de Junta, pero aprovechando este trabajo la Presidenta ha solicitado al constructor pintar unas franjas laterales eligiendo un color diferente al original pero en sintonía con el color del nuevo mortero.
Resulta que ahora un propietario se queja del cambio de color de las franjas laterales argumentando que se precisa el acuerdo unánime por tratarse de una alteración de fachada.
¿Cuál es la opinión de la Asesoría Jurídica en este caso?
RESPUESTA
Cualquier cambio en la estructura y configuración del edificio requiere una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas de propiedad en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.3.b en relación al actual artículo 17.4 de la LPH.
Por tanto, la pintura de estas franjas laterales en la fachada, no puede ser impugnada si es aprobado por la mayoría indicada. Si la alteración estética de la fachada es mínima, incluso podría no considerarse ni tan siquiera como alteración estética.
Juan Romaguera
Abogado
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