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Servicios

13 Febrero 2020

Quorum instalación piscina en terraza comunitaria de uso privativo   

Buenas tardes, tengo una consulta sobre qué quorum se debe aplicar en el siguiente caso. 

Respuesta:

La sentencia que me adjuntas, no es a mi modesto juicio, de aplicación al asunto, en cuanto trata la instalación de una piscina para el uso comunitario de todos los propietarios. El caso estudiado se refiere a la construcción de una piscina en terreno de uso privativo para el aprovechamiento particular. Por tanto entiendo que no debemos aplicar el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto nos hablan, tanto la regla 3 o el 4, de servicios o instalaciones generales para todos.

       

La doctrina no es pacífica. Existen dos vertientes:

 

La primera, a la que me adhiero, entiende que en un terreno común de uso privativo si se autoriza que en esos espacios se construya una piscina, lo que se está es claramente alterando la configuración física de ese elemento, no solo su uso, alteración que, como tal, y al tratarse de un elemento común, sigue estando sometida al régimen de la unanimidad previsto en el artículo. 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, aún tras la reforma.

 

La segunda, admisible también, es que puede aplicarse el artículo 10. 3 punto b) de la Ley de Propiedad Horizontal que engloba el requisito de autorización administrativa con el requisito del acuerdo de las 3/5 partes de presentes que a su vez representen las 3/5 partes de cuotas.

       

Yo entiendo que es necesaria la unanimidad…pero es mi opinión.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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