Le agradecería me resolviera una duda respecto al quórum necesario en la votación de los siguientes puntos:
No me queda claro si en estos casos es de aplicación el voto a favor de 3/5 partes de propietarios y cuotas, o por el contrario, la unanimidad.
Respuesta:
Si lo que se trata es de arrendar la terraza comunitaria al local para instalar mesas de su actividad, se precisa las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
En cuanto a la extracción de humos existe doctrina variante, según sea el lugar por donde discurra la chimenea. La regla es que se debe evitar una aplicación rigurosa de la LPH que impida la explotación normal de un negocio y que la alteración sea necesaria para ello, sin que se menoscabe la seguridad del edificio, su estructura ni perjudique derechos de otros propietarios.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
El propietario del local solicita colocar mesas en terraza comunitaria de forma gratuita, así que entiendo que se requiere la unanimidad en este caso, ¿verdad?
Respuesta:
Entiendo que en todo caso lo máximo exigido es el 3/5 partes.
Atentamente,
Sebastián Romaguera
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