Un propietario quiere incrementar en 20cm la barandilla de su balcón para adaptarla al actual código técnico de edificación (altura mínima 110cm en alturas superiores a 6 metros).
La Comunidad fue construida anteriormente a esta nueva normativa por lo que no es necesario que se adaptara en su conjunto.
Mi pregunta es si para realizarlo de manera correcta este punto sería necesario el quorum de 3/5 partes de los presentes que representaran las 3/5 de las cuotas para que se aprobara al modificar la estética de la fachada o si sería necesaria unanimidad de los propietarios....
Respuesta:
Evidentemente no es aplicable, esa norma tecnológica, a los inmuebles construidos con antelación a la misma.
La actuación de un propietario que por razones de seguridad quiera adaptar la barandilla a la altura legal, no creo pueda ser cuestionada ante los Tribunales (es mi opinión) si dicha modificación no altera sustancialmente la configuración exterior del edificio.
Veo difícil que si se le plantea a un Juez que recrimine una actuación tendente a alzar la barandilla, con el mismo material y sistema, por motivo de seguridad de los habitantes de la vivienda y cuya actuación está amparada en una norma tecnológica, ordene su retirada.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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