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29 Enero 2019

Quorum votación contadores individuales de agua   

En una comunidad de propietarios hay 3 pisos que no disponen aún de contador de agua individual y se propone en el orden del día de la junta la aprobación de permiso comunitario para actuar en los espacios comunitarios necesarios. En concreto hay que hacer nuevas regatas por la pared de la entrada y la escalera hasta la entrada de cada piso. Los vecinos interesados dicen que ellos mismos se harán responsables de todo el coste.

 

Mi pregunta es sobre el quorum necesario para su aprobación por la comunidad, siendo un bien imprescindible como el agua corriente. La duda es si es aplicable el punto 1 del artículo 17 de la LPH, es decir, si se puede considerar que es un “nuevo suministro energético”, con lo cual el porcentaje necesario es un tercio de propietarios con un tercio de las cuotas o bien si se debe aplicar el punto 7 que contempla la doble mayoría simple.

 

O incluso surge la pregunta de si una comunidad se puede oponer a que unos propietarios dispongan de contadores de agua privativos.


Respuesta:

 

 

 

Yo entiendo que no estamos ante una instalación u obra que determine el aprovechamiento de energías renovables ni de nuevos suministros energéticos colectivo, en cuanto se trata de la instalación de un contador individual para el suministro de agua necesaria para la habitabilidad de todo ser humano. Por tanto, debemos obviar el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

 

 

Por otra parte el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal excluye de la obligación del pago de los gastos generales de comunidad, los que sean susceptibles de individualización y en este caso se da la circunstancia de que además de ser individualizable, tres viviendas del inmueble disponen de contadores individuales. En tal sentido el artículo 14 de la CE determina que todos somos iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación, condición o circunstancia personal o social.

 

 

 

En base a todo lo señalado entiendo que existiendo viviendas que poseen contadores individuales de agua, no se puede en forma alguna, ya que se trataría de una conducta arbitraria, temeraria y maliciosa, en Junta de Propietarios prohibir que otras tres viviendas puedan establecer sus contadores particulares y mucho menos si ellos mismos se han ofrecido a costearlo.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 

 

 


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