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10 Julio 2023

Realización y validez de juntas telemáticas   

CONSULTA

Quería consultar cual es la legislación actual en cuanto a la realización y validez de juntas telemáticas.

¿Sería válido hacerla presencial para algunos propietarios y telemática para otros? ¿Podrían estos votar?


RESPUESTA

El Artículo 3 del RD 8/2021 de 4 de mayo permitía la celebración de juntas telemáticas pero esta norma dejó de tener vigencia el 31/12/2021 por lo que la celebración de juntas telemáticas carece, a fecha de hoy, de cobertura legal.

No tengo constancia de que haya jurisprudencia al respecto.

Hay autores que indican que el Artículo 15.1 LPH no obliga a una asistencia presencial sino únicamente personal y que interpretando esta norma conforme a la realidad social actual, debería permitirse la celebración de juntas telemáticas. Pero no deja de ser una opinión doctrinal.

Parece factible celebrar juntas en cualquier modalidad (presencial, telemática o mixta) siempre que esté previsto en los estatutos o hayan sido previamente autorizadas en juntas anteriores. También lo será siempre que conste autorización expresa de los propietarios que deseen una celebración telemática y la falta de oposición del resto de propietarios a dicho tipo de celebración. En la convocatoria debe hacerse constar la posibilidad de celebración telemática advirtiendo a quien desee oponerse que lo comunique en plazo y que la ausencia de oposición les deslegitima para impugnar la junta.

Si convocada la junta con posibilidad de asistencia telemática, con los apercibimientos indicados, nadie manifiesta su oposición a su celebración por dicho sistema, entiendo que existen bastantes posibilidades de que una posible impugnación posterior no prosperase. Para tener mayor apoyo legal, también resultaría conveniente que se sometiera a votación de la junta, dentro del orden del día, la posibilidad de la celebración de juntas en forma telemática, que podría aprobarse por mayoría simple.

Pero insisto, estamos especulando dentro de la alegalidad de la situación. No hay una garantía de que no pueda impugnarse por esa causa, pero sigo creyendo que esas impugnaciones tendrían poco recorrido.

Obviamente pueden votar los asistentes telemáticos.

Juan Romaguera

Abogado


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