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26 Noviembre 2019

Recargo de mora   

Nos está pasando con varias comunidades.

¿Es legal aplicar un recargo a la mora?

¿Hay un máximo a aplicar por ley?

¿Se deja a voluntad de la comunidad mediante acuerdo en junta?

¿Se puede reclamar, juntamente con la deuda en caso de liquidación de saldo deudor a efectos de interponer monitorio, ( es un incremento a la deuda)?

¿Hay jurisprudencia al respecto que diga exactamente si se puede o no?

¿Por qué la LPH lo deja a voluntad de los acuerdos en junta de propietarios y , en su defecto a lo establecido en los estatutos o régimen interno (como por ejemplo, los de un par de comunidades que así lo tienen establecido desde que se constituyeron como tales hace muchos años, estableciendo incluso el porcentaje que va desde un 10 hasta un 18% como he visto en algún régimen interno).

 

También qué plazo mínimo se ha de considerar para aplicar dicho recargo , etc.

 

Nos está pasando que hay comunidades, sobre todo las que se liquidan mediante recibos trimestrales , que aunque se informe que deben pagar el recibo dentro de un plazo determinado, los propietarios hacen caso omiso.

 

Hay alguna comunidad, que aunque sean por liquidaciones trimestrales, ya tienen establecido que si en un plazo de un mes a contar desde la recepción del recibo, no han pagado, ya se les aplicará este % (no se espera a la emisión del próximo recibo trimestral).

 

He indagado en algún foro jurídico y más o menos parece ser que todo esto se deja a voluntad de acuerdos en junta etc .

 

Respuesta:

Efectivamente corresponde a la Junta de propietarios que es el órgano que expresa la voluntad de la comunidad el acuerdo relativo a aplicar intereses moratorios a los propietarios que no abonen puntualmente, y en el plazo señalado, los gastos de mantenimiento del inmueble.

 

Únicamente si el Juez considera que los intereses fijados son abusivos con arreglo a la Ley de Represión de la Usura que solo puede ser examinado, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (así en STS de 2 de diciembre de 2014 con cita de la de 7 de mayo de 2012 ) si así lo invoca expresamente la parte perjudicada y nunca de oficio podría declararse la nulidad de los mismos.

 

Creo que la Ley de represión de la usura, llamada también “ley de azcárate” es la ley más antigua en vigor en España en cuanto fue aprobada el 23 de Julio de 1.908.

 

En cuanto el importe a repercutir, he visto de todo, pero suelen establecerse ahora entre un 5 y un 8%,…depende la Comunidad. Oficialmente el interés legal está fijado en un 3% por ciento y el de demora en un 3,75%.

 

Sebastián Romaguera


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