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18 Noviembre 2025

Recargo Deuda Derrama   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios, se aprobó una derrama que debía abonarse dentro de un plazo determinado. A aquellos propietarios que lo solicitaron, el administrador les concedió una prórroga hasta el 30 de septiembre de 2025, circunstancia que consta en acta. En dicha acta no se recoge la aplicación de recargos o intereses por impago. Llegada esa fecha, algunos propietarios no habían satisfecho la totalidad de la cantidad pendiente y tampoco comunicaron previamente al administrador la necesidad de una nueva ampliación del plazo. En la junta celebrada el 6 de noviembre, la comunidad acordó por unanimidad aplicar a dichos propietarios un recargo del 20% sobre las cantidades que permanecían impagadas a fecha 30 de septiembre, pero una de las propietarias ha formulado objeciones al acta, alegando que la imposición de recargos no puede tener carácter retroactivo conforme al artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ante esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:

¿Es correcta la afirmación de que los recargos por impago no pueden aplicarse con carácter retroactivo conforme al artículo 21 LPH?

En caso afirmativo, ¿sería posible modificar el acta para aplicar dichos recargos o intereses únicamente sobre las cantidades pendientes a la fecha de la junta de 6 de noviembre?


RESPUESTA

Absolutamente cierto. No se puede aplicar un recargo con carácter retroactivo.

El recargo de morosidad se aplica a las deudas vencidas con posterioridad a la aprobación de dicho recargo. En ningún caso puede aplicarse el recargo del 20% aprobado en junta de 6 de noviembre a una deuda vencida con anterioridad a dicha fecha.

Juan Romaguera

Abogado





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