Si en una comunidad de propietarios se aprueba un recargo por mora de por ejemplo de un 20% y el propietario al que se le ha aplicado dicho recargo paga el principal y no el recargo, que sucede con este importe pendiente? queda congelado “sin e die” o se le puede ir incrementando el mismo % cada trimestre al vencer el pago de la cuota?
Respuesta:
El recargo acordado en Junta de Propietarios, forma parte integrante de los gastos de Comunidad y como tales los sigue adeudando.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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