CONSULTA
Llevamos una comunidad en la que se ha vendido una de las entidades y el nuevo propietario adquirente únicamente quiere pagar "la deuda ordinaria" del año en curso (2023) y los tres años anteriores (2022,21,20), mucho menos quiere hacer frente a recargos o intereses que pudiera haber y nos solicita le enviemos un certificado de deuda donde se relacione y detalle la deuda ordinaria o gastos generales de esos años.
De la lectura del artículo 9.1 e) entiendo que comprendería los gastos ordinarios y extraordinarios. Tampoco he encontrado jurisprudencia que lo aclare.
RESPUESTA
La afección real del artículo 9.1.e) de la LPH incluye los gastos generales y estos gastos generales se refieren tanto a los ordinarios como a los extraordinarios, sin lugar a dudas.
En relación a si la afección real alcanza a los intereses de demora o recargos de morosidad o solo a los gastos generales (ordinarios y extraordinarios), si bien sectores doctrinales opinan que si se puede repercutir al nuevo propietario los gastos generales y los recargos correspondientes al año en curso y los tres anteriores, lo cierto es que la jurisprudencia que hemos podido estudiar establece que los recargos no se pueden reclamar al nuevo propietario. Por consiguiente, entiendo que de los recargos responde únicamente el anterior propietario.
Juan Romaguera
Abogado
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