Si debido a una deuda de comunidad de un comunero se tiene que interponer una demanda judicial y se contratan los servicios de un abogado y procurador, las minutas se repercuten entre todos los vecinos o sólo al comunero “moroso” que ha originado la interposición de la demanda? hay distinción si es un monitorio o un ordinario?
Respuesta:
Cuando se interpone un juicio monitorio y en su caso el posterior declarativo (verbal u ordinaria), la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que si se utilizaren los servicios de un abogado y procurador, el deudor debe pagar los honorarios y derechos. No obstante es un tema que debe declararlo el Juez y condenar, en su caso, si se estima la demanda, al pago de las costas al demandado.
Obvio es que la Comunidad de Propietarios no puede, proceder sin más a cargar al moroso la factura del abogado….debe existir una sentencia que así lo exprese.
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