Llevo una comunidad en la que había un recibo que desde enero de 2014 no pagaba ni cuota trimestral de comunidad ni recibo bimestral de agua (hay un aljibe general del que salen varios ramales para cada vecino los cuales tienen su contador particular que bimestralmente facturo).
Ahora mismo judicialmente el piso ha sido subastado por lo que hay nuevo propietario
¿qué se le puede reclamar?.
Respuesta:
Supongo que existe un error en la pregunta referido al “recibo” que desde Enero de 2.014 no pagaba y lo que querías decir es un “propietario” que desde Enero….
Pues bien si el piso o local ha sido subastado, la afección del año actual vencido y los tres años naturales anteriores, debes contabilizarlo desde la fecha del decreto de adjudicación judicial que obtendrás a través de la obtención de una nota registral de la finca o vivienda en cuestión.
Obvio es que los recibos del año 2.014 deberán ser abonados por el actual propietario que ha adquirido la propiedad.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
En relación a la anterior consulta el nuevo propietario del piso ha abonado las cuotas de comunidad que usted indicaba. Sin embargo se niega a pagar cuota alguna del consumo de agua ya que dice que lo reclamemos al antiguo propietario (lo cual es imposible dado que es insolvente), ¿podemos proceder judicialmente o tiene la razón?
El importe a reclamar sería de 1.680,62 euros.
Respuesta:
Si las cuotas del consumo del agua está incluido, al no haberse individualizado, dentro de los gastos generales de mantenimiento del inmueble por existir un solo contador, obvio es que debe pagarlos el nuevo propietario sin perjuicio de su derecho de repetición.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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