Un cliente que en subasta se adjudica una plaza de aparcamiento el 22 de enero del 2004
¿Puedo exigirle las cuotas del 2003 y 2002?
Tengo un diálogo con el cliente que me dice que en aquella época solo sería exigible el 2003.
Respuesta:
Efectivamente fue a través de la Ley 8/2013, de 26 de junio en el que se extendió el periodo de garantía real hasta los tres años. Antes era sólo de un año.
Sebastián Romaguera
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