CONSULTA
Tenemos una comunidad con okupas en los bajos. De forma reiterada se producen atascos en las tuberías de fecales por acumulación de restos, sobre todo por toallitas de bebés. Hemos mandando camiones y camiones, han ido los mediadores sociales -hay menores- y el problema persiste.
¿Se puede reclamar al dueño del local -un banco- todos los gastos que esta situación esta causando?
¿Hay alguna herramienta legal para poner fin a esta situación?
RESPUESTA
La cuestión de la ocupación es demasiado compleja, como tu bien sabes, y resultaría pretencioso resolver esta cuestión en el ámbito de las consultas del Colegio.
Pero grosso modo, muy superficialmente, puedo indicar:
Las vías de recuperación son dos:
La vía civil: (Art.º 250.1.4º LEC o 250.1.7ª LEC y 41 LH) o la Ley 5/2018 de 11 de junio solo para viviendas. Están legitimados para ello el propietario titular (no la comunidad).
Quedaría la posibilidad de que la comunidad accionara a través del Art.º 7.2 LPH, pero es complicada.
La vía penal: Art.º 245 CP.
Es parecer general que es más rápida y efectiva la vía civil, pero carezco de experiencia en tal sentido.
En cuanto a la responsabilidad del propietario en relación a los daños y perjuicios que puedan causar los ocupas a los elementos comunes, en principio el propietario no es responsable de los daños que pueda causar un ocupante ilegitimo. No obstante, si el propietario en cuestión nunca protegió su local de la posible ocupación, no atendió a los requerimientos de la comunidad en tal sentido (si es que existieron) y, una vez ocupado, no ha llevado a cabo ninguna actuación en orden a desalojar su local, entonces se podría plantear una actuación negligente que podría dar pie a establecer una responsabilidad de los daños causados a la comunidad por los ocupantes ilegítimos.
Juan Romaguera
Abogado
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