En varias Comunidades de Propietarios que administro se me plantea el siguiente problema:
- El Banco se queda con el piso.
- El Banco vende a un tercero sin solicitar certificado de deudas, a pesar de que tener una deuda de varios años.
- O el Banco ha hecho varias transmisiones a distintas sociedades vinculadas al Banco
Preguntas:
En el supuesto de que lo haya vendido a un tercero ajeno al Banco contra quien debo interponer la demanda del Procedimiento Monitorio.
En el supuesto de que haya habido varias transmisiones a sociedades vinculadas al Banco contra quien se puede interponer la demanda.
Respuesta:
Es un pregunta procesal que corresponde decidir al letrado que interponga la demanda y que se ventila tras consultar la hoja registral donde figuren las transmisiones de la finca.
No obstante señalar que el adquirente responde con el propio inmueble de la deuda hasta el límite de la anualidad en que tuvo lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. Por tanto si el BANCO se adjudica la finca a través de decreto judicial responde de la deuda señalada desde el decreto de adjudicación aunque lo ceda luego a un tercero, sin perjuicio de que se valore por el abogado la inclusión también en la demanda del nuevo adquirente que se encuentra afectado por la afección real.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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