CONSULTA
Un inmueble de una comunidad que tiene deuda antigua pendiente, y ahora lo ha adquirido un nuevo propietario. En Junta, la comunidad tiene aprobado cargar un interés por la demora en el pago, al nuevo propietario se le puede exigir el principal más el interés aprobado por junta o sólo el principal, del año y los tres anteriores?.
RESPUESTA
El tema que planteas no es del todo pacifico.
No obstante, la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria es que los intereses o recargos moratorios no están incluidos en la afección real del Artículo 9.1.e LPH, de forma que al nuevo propietario adquirente no pueden reclamarse mas que los gastos generales de la anualidad en curso y las tres anteriores, sin incluirse los recargos o los intereses aprobados en junta.
A título de ejemplo, las sentencias de la Sección 3ª de la AP de Castellón 553/2019 de 8 de noviembre y la sentencia 113/2018 de 19 de febrero de la Sección 4ª de la AP de Málaga así lo indican.
En todo caso, los recargos sí que se podrán reclamar al anterior propietario.
Juan Romaguera
Abogado
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