Te escribo por un tema que estuvimos comentando en una visita en persona.
Ahora necesitaría un informe por escrito para poder presentar a la junta y al abogado de la propietaria en cuestión. Te pongo en situación.
En 2015, tras la junta ordinaria nos dimos cuenta que había un aparcamiento que, aunque su coeficiente sí estaba repartido y se había pagado su parte de gastos por coeficiente, no estaba contemplado en el reparto de los gastos de los aparcamientos propiamente dichos, ya que se reparten a partes iguales.
El motivo es que, cuando se hizo la escritura de división horizontal, este aparcamiento figuraba inscrito junto a una de las viviendas, pero se ve que, posteriormente, se vendió de forma independiente. No hemos podido averiguar si de forma correcta o no, aunque ese no es el tema que nos ocupa.
Resulta que, hasta 2015, el coeficiente de ese aparcamiento se liquidaba a una vivienda que no tocaba, por desconocimiento de la comunidad y su parte de gastos de aparcamientos se repartían entre el resto.
Solicitamos una nota simple y ese aparcamiento se adquirió en 2003, pero esa persona nunca notificó la compra del mismo.
Desde la liquidación mayo-junio 2015, se modificó el reparto y la propietaria en cuestión paga el recibo puntualmente por domiciliación bancaria.
El problema que tenemos es por el importe entre la compra y la liquidación. Nosotros asumimos la administración de la finca en 2006 y se le presentó un recibo de la siguiente forma:
Periodo 2003-2006 - Importe de promediar el pago correspondiente a los aparcamientos entre 2006-2015 multiplicado por 3. No tenemos el importe de las liquidaciones de esos años puesto que no llevábamos la comunidad en esos años.
Periodo 2006 - 2015 - Liquidaciones hechas por B&B Administradores - Al estar liquidado a partes iguales se le reclamó el mismo importe pagado por el resto de propietarios.
El importe total resultante era de 2.356,88€.
Su abogado, representante de la propietaria en la junta anual del año 2016, expuso que, según legislación civil solamente se le pueden reclamar 5 años (966,10€), insistiendo que era lo que pagaría su clienta, ya que era lo que marcaba la Ley. Y que, en caso de querer demandar más cantidad, se tendría que presentar una demanda particular de cada vecino en Madrid que es donde reside su clienta.
Nos comentaste que eso no era así, en las deudas de las comunidades de propietarios.
Nosotros ya le advertimos de las obligaciones que marca la LPH pero mantuvo su argumento y para no discutir más, la comunidad propuso en la junta 2016 llegar a un acuerdo intermedio y dijeron que aceptarían 1.250€, como punto intermedio y como buena voluntad entre las partes, ya que consideraban que su clienta también tenía parte de responsabilidad. El abogado se comprometió a comunicárselo a la propietaria pero no hemos tenido noticias de su decisión, más que nos comuniquemos con su abogado porque él tiene su máxima confianza, que está dispuesta a pagar pero solo lo que le toca.
Por eso, necesitamos por escrito:
1. Obligaciones de la propietaria respecto a la comunidad por ese periodo que no comunicó la compra
2. Plazo desde el que le podemos reclamar la deuda
3. Lugar de presentación de la demanda, en caso que tuvieran que interponerla
4. Plazo de prescripción, si lo hay
5. Cualquier otra información que consideres de interés para dar claridad al caso
No creo que tengamos que llegar al Juzgado, pero nos gustaría actuar con la legislación en la mano y solucionar este asunto, para continuar normalmente con las relaciones con esta propietaria y devolver al resto de propietarios los importes que han pagado de más durante estos años.
Respuesta:
En relación a su petición, le concreto:
1.- El artículo 9.1.i de la Ley de Propiedad Horizontal, determina la obligación del transmitente de notificar a la Comunidad a través del secretario el cambio de titularidad. Ese incumplimiento del vendedor, implica su responsabilidad ante las deudas solidariamente con el nuevo titular. No obstante, entiendo que en el caso comentado existe una aceptación tácita por parte de la Comunidad de esa transmisión con reconocimiento del nuevo titular por actos concluyentes.
2.- En vuestro caso concreto, la prescripción de las acciones de reclamación es de 15 años por imperio de lo dispuesto en el artículo 1.964 Código Civil y cuya modificación realizada no os afecta.
3.- La competencia corresponde a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca (artículo 813 en relación 812 de la LEC).
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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