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Servicios

03 Octubre 2023

Reclamación deuda pendiente tras la venta de un terreno urbano   

CONSULTA

1º.- Un cliente vende a otro un terreno urbano sin solicitar certificado de deuda, la cual existe, y este segundo vende a un tercero diciendo que solo se hace cargo de la deuda del año actual y los tres anteriores

¿Qué pago debe hacer el nuevo cliente?

Nosotros pensamos que la deuda a reclamar es la totalidad

2º.- Un cliente vende a otro un terreno urbano y pretende solo pagar la deuda del año actual y los tres anteriores

Nosotros le indicamos que debe pagar la totalidad de la deuda

Parece ser que ellos están aconsejados por el abogado asesor del colegio de Valencia y apoya el pago de los últimos años


RESPUESTA

Hablas de terreno urbano, con lo que entiendo que se trata de un complejo inmobiliario formado por solares construidos y sin construir, al que le es de aplicación la LPH.

Conforme dispone el artículo 9.1.e LPH el adquirente de una parte determinada (en este caso un solar) responde de las cantidades adeudadas a la comunidad en concepto de gastos generales correspondientes a la anualidad en la cual tuvo lugar la venta y las tres anualidades anteriores.

El resto de cantidades adeudadas en concepto de gastos (o sea los anteriores al periodo indicado en el apartado anterior) deben ser reclamadas a los anteriores propietarios.

Conclusión: al nuevo titular se le puede reclamar los gastos del año en curso (el de la compra del solar) y de los tres anteriores. Si hay deuda anterior a dicho periodo, la comunidad deberá reclamarla al anterior propietario.

El nuevo titular podrá, a su vez, repetir dichos gastos contra quien le vendió el solar.

Juan Romaguera

Abogado


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