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Servicios

01 Febrero 2014

Reclamación deudas comunitarias   

Pregunta:

Al nuevo propietario de un piso se le puede exigir el pago de los gastos comunes del ejercicio actual y del anterior.(Dos años)

Ha cambiado la norma?. Se ha introducido algún supuesto nuevo?. Gracias, como siempre, por adelantado.

 

Respuesta:

Apreciado Administrador:

La modificación de la LPH producida en virtud de la Ley del 27 de Junio de 2.013 introdujo una modificación del artículo 9.e de la mentada Ley especial, a través de la cual la afección real se elevó a la anualidad en curso y los TRES años anteriores. Por tanto en las transmisiones celebradas después de la fecha señalada, el adquirente responde de la anualidad actual y los tres años anteriores.

Los adquirentes anteriores a la fecha señalada únicamente responden de la anualidad actual (refiriéndose a la anualidad de la transmisión) y la anualidad anterior.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 

 

 

 

 


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