Pregunta:
Al nuevo propietario de un piso se le puede exigir el pago de los gastos comunes del ejercicio actual y del anterior.(Dos años) Ha cambiado la norma?. Se ha introducido algún supuesto nuevo?. Gracias, como siempre, por adelantado. Respuesta:
Apreciado Administrador: La modificación de la LPH producida en virtud de la Ley del 27 de Junio de 2.013 introdujo una modificación del artículo 9.e de la mentada Ley especial, a través de la cual la afección real se elevó a la anualidad en curso y los TRES años anteriores. Por tanto en las transmisiones celebradas después de la fecha señalada, el adquirente responde de la anualidad actual y los tres años anteriores. Los adquirentes anteriores a la fecha señalada únicamente responden de la anualidad actual (refiriéndose a la anualidad de la transmisión) y la anualidad anterior. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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