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07 Octubre 2016

Reclamación deudas comunitarias   

En una comunidad se nos ha planteado un conflicto, Un propietario que ha heredado el piso en el 2012 y ahora se ha presentado , dice que como a él se le aplica la ley propiedad horizontal anterior solo paga de cuota el año en que heredó y el anterior.

 

Entonces como heredero no responde de las deudas que se remontan al 2009 ? . aceptar una herencia es como una compra ? No entiendo a quien se puede reclamar entonces

 

Respuesta:

Deberías solicitar una nota registral para determinar la fecha desde la cual es titular.

Independientemente a la afección real del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, como heredero, responde de las deudas de su causante, sean las que sean, si ha aceptado la herencia, como ha manifestado.

Cordialmente,

Sebastian Romaguera

 

 

 

 


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