Una promotora vende una plaza de aparcamiento a un propietario que lo inscribe en el Registro. A raíz del impago a la promotora por parte del comprador, la promotora realiza un embargo en el 2011 y ejecución de títulos judiciales. La promotora en fecha 10/01/2014 se adjudica el parking. Mi pregunta es, la deuda pendiente de pago a la Comunidad, es reclamable desde el 10/01/2014 o desde tres años antes. Por que según la LPH se puede reclamar tres años antes a bancos y a particulares?” Respuesta:
Si la promotora se adjudicó el Parking el día 10 de Enero de 2.014 , conforme el artículo 9.e de la Ley de Propiedad Horizontal debe responder de la parte vencida de la anualidad corriente (es decir los 10 días de Enero de 2.014) y los tres años anteriores 2013, 2012, 2.011. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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