Tengo un propietario que en su día firmó una opción de compra y ahora exige al antiguo propietario que le pague a medias el coste de la obra de la fachada.
Respuesta:
Es importante la cláusula existente en el contrato. Protege al concedente u optatario de la opción. De todas maneras, debe estudiarse el tema por un abogado barajando todos los demás elementos del contrato, las obras en el inmueble y el acuerdo comunitario, en cuanto el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble, serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas derramas y con un contrato de opción no se transmite la propiedad.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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