El pasado día 20 de Octubre se convocó una junta ordinaria donde por mayoría simple se me nombró como administrador por un año. Al cabo de un mes el presidente entrante hizo una Junta Extraordinaria y se acordó cambiar de administrador.
Mi pregunta era si por la vía judicial podía reclamar la anualidad tal y como se acordó. A parte me deben honorarios atrasados de la época que era administrador. Le adjunto el acta donde aparece mi cargo, firmada por el presidente.
Respuesta:
Resulta evidente que puedes reclamar judicialmente los honorarios vencidos y los de la próxima anualidad. Conforme el Artº. 13.7 de la LPH el cargo de administrador se hace por un plazo anual y la doctrina jurisprudencial avala la reclamación del administrador cesado por un injustificado cese o remoción.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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