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28 Junio 2021

Reclamación intereses de demora al nuevo propietario moroso   

Una comunidad aprobó en junta en 2017 un recargo moratorio del 20% anual para los propietarios con deudas que se devengaban a fecha de junta. Un inmueble se ha traspasado por ejecución hipotecaria y el titular anterior debía los recargos moratorios de los 3 últimos ejercicios. Lo traspasaron sin solicitar certificado de deuda que, evidentemente, tenía deuda. El nuevo propietario dice que no le corresponde pagarlos y sólo ha pagado las cuotas ordinarias y extraordinarias de los 3 últimos ejercicios liquidados.

 

¿El nuevo propietario está obligado al pago de dichos recargos moratorios y se le puede demandar por este motivo?

 

 

Respuesta:

           

Mi opinión es que NO se puedan exigir intereses moratorios al nuevo propietario, por cuanto el Artº. 9.1 e) LPH no otorga esa protección a todas las deudas con la Comunidad, sino únicamente a las "cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares" ,en el mismo sentido se han pronunciado las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Castellón, Sección 3.ª, 553/2019, de 8 de noviembre (SP/SENT/1049931), y de Málaga, Sección 4.ª, 113/2018, de 19 de febrero (SP/SENT/962474).

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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