CONSULTA
En una comunidad de propietarios, el mal estado de conservación de una terraza de uso privativo provocó daños en la vivienda situada en la planta inferior. Como consecuencia de ello, la comunidad fue condenada judicialmente a indemnizar al propietario afectado y a asumir las costas del procedimiento.
Posteriormente, la comunidad ejecutó las obras necesarias para reparar la terraza. El propietario de la vivienda asumió el coste de determinados elementos de acabado, mientras que la comunidad sufragó los trabajos correspondientes a la impermeabilización y demás actuaciones sobre los elementos comunes.
Durante la ejecución de las obras, el propietario de la vivienda se negó a facilitar el acceso a través de su inmueble, lo que obligó a la comunidad a realizar los trabajos mediante medios alternativos, como la instalación de andamios, incrementándose de forma considerable el coste de la intervención.
Ante esta situación, se plantea la siguiente cuestión:
¿Puede la comunidad de propietarios reclamar al propietario el sobrecoste ocasionado por la ejecución de las obras, alegando que su negativa a permitir el acceso a la vivienda hizo necesario utilizar medios extraordinarios y más costosos para llevar a cabo la reparación?
RESPUESTA
El artículo 9.1.c LPH establece que es obligación del propietario consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o creación de servicios comunes, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Por tanto, si la comunidad requirió a dicho comunero para que dejara entrar en su terraza para llevar a cabo la reparación de la cubierta y este se negó injustificadamente y se le hicieron los apercibimientos legales correspondientes de responsabilizarse del mayor coste de dichas obras debido a su negativa, entonces no hay problemas en formular la demanda reclamando dichos perjuicios y normalmente, si se acredita correctamente dicho mayor coste, prosperará. Pero hay que analizar detenidamente los requerimientos previos realizados.
Juan Romaguera
Abogado
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