En un edificio el seguro comunitario por medio de su asistencia envió un reparador para realizar unos trabajos cubiertos por las coberturas del seguro.
Respuesta:
Yo dirigiría, por seguridad, la demanda contra ambos. No obstante, existen sentencias que señalan que la responsabilidad recae en la persona que ha reparado.
En un caso que llevé hace unos años, desestimaron la demanda contra la aseguradora señalando que la responsabilidad fue del responsable de la ejecución material.
No obstante, corresponde al letrado que asuma la responsabilidad del proceso judicial, establecer la legitimación pasiva.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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