Le remito el contrato de reparación de la fachada de un edificio que administramos.
El constructor, una vez que supervisa nuestro arquitecto los trabajos realizados al comienzo, no le interesa continuar y abandona la obra. Le vamos a interponer una demanda para reclamar el dinero cobrado, 15.000 €.
Mi pregunta es:
Según el contrato la obra tendría que haberse acabado el 23 de diciembre pasado. La obra prácticamente no se ha empezado. Se puede reclamar una indemnización por los días que lleva la obra sin ejecutarse, desde el 23 de diciembre, y cuál sería el importe por día que ha superado el plazo de ejecución.
Respuesta:
Obvio es que todo incumplimiento lleva aparejado la obligación de indemnizar el daño causado.
No existen baremos, en este caso, del importe de la indemnización. En todo caso debe valorarlo el arquitecto junto con el letrado que designéis para la reclamación.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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