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10 Abril 2026

Reconocimiento de nuevo propietario mediante decreto de adjudicación sin inscripción registral   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios, una persona se ha puesto en contacto con la administración identificándose como nuevo propietario de una vivienda, aportando decreto de adjudicación derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria. El anterior titular era moroso y se encuentra incurso en un procedimiento judicial, circunstancia de la que no se tenía conocimiento previo.

Asimismo, el interesado manifiesta que la inscripción en el Registro de la Propiedad se encuentra en trámite y que, por el momento, no dispone de nota simple registral.

En este contexto, se plantea la siguiente cuestión:

¿Puede la administración reconocer a esta persona como nuevo propietario a efectos comunitarios únicamente con el decreto de adjudicación, o debe esperar a que se produzca la inscripción registral y se aporte la correspondiente nota simple?


RESPUESTA

El Auto de adjudicación es título suficiente para acreditar la propiedad de un inmueble adquirido mediante subasta pública. Es un documento judicial oficial que se puede inscribir directamente en el Registro de la Propiedad de la misma forma que una escritura. Es equivalente y tiene el mismo rango que una escritura notarial.

Juan Romaguera

Abogado


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