Les escribía para pedir su opinión respecto a la redacción del acta de una Junta de propietarios.
Se llegó a un acuerdo entre la comunidad y un propietario para el pago por este último de unas reformas comunitarias. El problema es que los términos de este acuerdo que la comunidad le expuso, dicho propietario no los entendió bien y tras habérselos explicado se niega a aceptarlos.
Mi duda es, ¿al no haber redactado el acta todavía conviene lo deje solucionado en el mismo acta? Mi idea era anotar una diligencia al final de la misma explicando dicha circunstancia y volver a convocar otra junta de urgencia para ratificar o anular dicho acuerdo.
Les agradecería me dijeran si dicha solución sería viable y evitaría se impugnara dicho acta.
Respuesta:
Si el acuerdo se adoptó en la Junta de Propietarios debe figurar en el acta, en cuanto conforme el Artº. 19 de la LPH debe expresar los acuerdos y la misma se cierra con la firma del Presidente y Secretario.
Si no lo ha entendido, posiblemente te convenga documentar el acuerdo por escrito con la firma del propietario y convocar junta para su ratificación.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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