Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

02 Diciembre 2020

Redacción Acta de Junta de Propietarios   

 

Les escribía para pedir su opinión respecto a la redacción del acta de una Junta de propietarios.

Se llegó a un acuerdo entre la comunidad y un propietario para el pago por este último de unas reformas comunitarias. El problema es que los términos de este acuerdo que la comunidad le expuso, dicho propietario no los entendió bien y tras habérselos explicado se niega a aceptarlos. 

Mi duda es, ¿al no haber redactado el acta todavía conviene lo deje solucionado en el mismo acta? Mi idea era anotar una diligencia al final de la misma explicando dicha circunstancia y volver a convocar otra junta de urgencia para ratificar o anular dicho acuerdo.

Les agradecería me dijeran si dicha solución sería viable y evitaría se impugnara dicho acta.

 

Respuesta:

 

Si el acuerdo se adoptó en la Junta de Propietarios debe figurar en el acta, en cuanto conforme el Artº. 19 de la LPH debe expresar los acuerdos y  la misma se cierra con la firma del Presidente y Secretario.

                Si no lo ha entendido, posiblemente te convenga documentar el acuerdo por escrito con la firma del propietario y convocar junta para su ratificación.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.