Tenemos una comunidad de propietarios que hace unos años hizo una rehabilitación completa del edificio puesto que anteriormente era un hotel y lo reconstruyeron como finca (no tiraron la estructura).
Actualmente tienen defectos de la reconstrucción, ¿se le puede exigir al constructor, qué plazos dicta la ley y límites de construcción exigibles?
Respuesta:
Obvio es que poseen los propietarios los plazos señalados en el artículo 1.591 del Código Civil y en la LOE (Ley Ordenación Edificación). Como consecuencia tienes acción contra el promotor, constructor, arquitecto y aparejador.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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