CONSULTA
Tenemos el caso de que una comunidad que administramos tiene en sus instalaciones piscina común, piscina contracorriente y jacuzzi.
Actualmente se tiene establecida una norma acerca de que los menores de 12 años no pueden hacer uso de las piscinas si no van acompañados de un adulto.
Actualmente se quiere instaurar una nueva norma que prohíba el uso del jacuzzi a menores de 16 años, vayan o no vayan acompañados.
Tengo la duda si es algo que no es lícito establecer, o si la comunidad al fijar los estatutos puede introducir esta nueva norma.
RESPUESTA
Es perfectamente legal y viable regular el uso de los servicios comunitarios. El articulo 6 LPH así lo indica:
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la admiración.
Es lo que llamamos Reglamento de Régimen interior. Si no supone una modificación estatutaria no requiere un quorum especial. Para su aprobación bastará el acuerdo mayoritario simple.
Juan Romaguera
Abogado
Puedes ponerte en contacto con nosotros.