Pregunta:
Les expongo a continuación una nueva consulta que nos surge sobre la finalización de la gestión de una comunidad: El pasado 29/09/2014 se realizó la junta general ordinaria de la comunidad, en ésta se aprobó por mayoría la renovación de nuestros servicios como administradores de la comunidad para el siguiente año. Un mes después se presenta en nuestras oficinas la presidenta de la comunidad con un documento donde indica lo siguiente: "Siendo las 19:30 horas del día 31 de octubre de 2014 se reúnen los propietarios que a continuación se relacionan tomando como acuerdo unánime el cese en el cargo del administrador actual. Le notificamos a efectos de que se nos haga entrega de toda la documentación de la comunidad." A continuación firman 7 de los 10 propietarios. Nuestra pregunta es, si al estar aprobado ya en junta la renovación del cargo se "penaliza" económicamente de alguna forma a la comunidad con la cuota anual o parte de ésta. Respuesta:
Conforme la doctrina jurisprudencial, el administrador tiene derecho a ser indemnizado cuando se le cesa anticipadamente salvo que concurra justa causa que motive ese cese; siendo procedente que la indemnización comprenda las mensualidades que restaban por percibir al administrador demandante durante el año en curso (no olvides que el nombramiento es anual por imperio del artículo 13.7 LPH), pues no está permitido resolver la relación contractual unilateral e inmotivadamente, pues el artículo 1256 Código Civil dispone que la validez y cumplimiento de los contratos no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes. Ahora bien, si lo anterior es la regla general, debemos señalar, por mi experiencia en estos temas, que cabe en todo proceso acatar un posible criterio moderador del Juez en la sentencia y entender que dadas las circunstancias del caso, resulta excesivo que por el trabajo de un mes, como es tu caso, debas percibir la indemnización de un año y proceda a moderar la indemnización a recibir, ello si no ha existido, como he señalado antes, JUSTA CAUSA para la remoción o cese anticipado. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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